El Ejecutivo publicó ayer la Ley Nº 29259 por la que tanto conductores como los propietarios o representantes de las empresas de transporte, tendrán responsabilidad penal solidaria por los homicidios culposos o lesiones graves, ocasionados como producto de accidentes de tránsito.Dicho texto legal, incluye la aplicación de penas de cárcel entre 4 y 8 años, para ambos responsables de accidentes, a nivel nacional y cuyo alcance normativo resulta aplicable para todo tipo de transporte.Según el congresista y presidente de la Comisión de Justicia del Legislativo, Juan Carlos Eguren, la figura de la responsabilidad solidaria, incluye las infracciones referidas a las condiciones técnicas del vehículo.
Tanto el dueño de la empresa, como el administrador o gerente que la representa, también será enjuiciado, por los delitos que permitió en el desarrollo del transporte de pasajeros, como el caso de que el bus viaje con un solo chofer para recorridos que requiere dos, o por incumplir las condiciones técnicas de los vehículos, explicó Eguren.
El parlamentario resaltó la importancia de la penalización de sanciones administrativas como el conducir en estado de ebriedad, que hasta la víspera, sólo generaba la aplicación de una inhabilitación, pero que según Eguren, ahora se configura como un delito que merece sanciones severas para evitar muertes injustas."Y estas sanciones y procesos penales deberán aplicarse al margen de que si el conductor en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, ocasiona un accidente de tránsito que causa la muerte de una persona por atropello, por ejemplo, si conduce ebrio o drogado, sin importar el resultado de su actuar, eso ya es un delito", explicó.Finalmente, Eguren calificó de "absolutamente lamentable" el último accidente registrado cerca al peaje de la Variante de Uchumayo y no descartó la elaboración de leyes más específicas para evaluar a los conductores de buses.
Medidas preventivas
La norma, vigente desde hoy, también regula la aplicación de medidas preventivas como la retención automática de licencias de conducir, internamiento del vehículo motorizado, así como la clausura temporal del local que posee la empresa de transporte, la suspensión para realizar el servicio de transporte, y hasta la interrupción del viaje y paralización de la actividad, en el caso de que la situación así lo amerite.
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